martes, 21 de mayo de 2013
La Gáldar oculta
Pulsar aquí para ver el informe elaborado en el 2008 del Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular paciencia pues pesa
jueves, 16 de mayo de 2013
Canarias se muere por malas gestiones y el hormigón
Foresta
informa que el Archipiélago posee una especie endémica por cada dos kilómetros
cuadrados de superficie. En total hay más de 17.000 especies terrestres y
marinas que sitúan a las islas entre las 15 regiones bioclimáticas más ricas en
Biodiversidad del Planeta. Por esta razón Canarias es reconocida
internacionalmente como Punto Caliente de la Biodiversidad Mundial.
Además, según Foresta 3.600 de estas especies son
endemismos. Por ello, Canarias posee más de la mitad de los endemismos
vegetales del país. Durante la última década, en las islas, se ha descubierto
una especie o subespecie nueva, cada seis días. A pesar de esta gran
biodiversidad, Canarias también posee el récord de poseer un gran número de
especies amenazadas.
Esta Fundación advierte de que las islas son
"un frágil territorio muy limitado que en estos últimos 500 años han
sufrido muchas agresiones". El aumento de la población, la ocupación del
suelo, la roturación de tierras en zonas de medianías, la deforestación y
destrucción de hábitats, el consumo descontrolado de los recursos naturales,
son algunos de los factores que han propiciado la amenaza sobre el rico
patrimonio natural de Canarias, se apostilla desde Foresta.
Para
el catedrático de Edafología y Química Agrícola de la Universidad de La Laguna
(ULL), Antonio Rodríguez, dijo que la situación de la desertización en Canarias es
"verdaderamente grave", ya que hay 423.000 hectáreas que sufren riesgo "alto o muy
alto" de desertización.
"Esto supondría la
erosión del 57,2 por ciento de la superficie total de las
islas", aseguró Antonio Rodríguez. El catedrático, que ofrecerá hoy en La
Laguna una conferencia sobre "La desertización en Canarias", que
forma parte del primer ciclo de conferencias de antiguos alumnos de la
Universidad de La Laguna, apuntó que las islas que sufren una mayor
desertización son
las orientales. Además, señaló que son cerca de 309.000
hectáreas las que corren riesgo de desertización en la provincia de Las Palmas.
Toda Canarias está
en peligro de desertificación y de desertización. Así lo han alertado ya
organizaciones ecologistas como WWW Adena y está registrado en los estudios
realizados por el Ministerio de Medio Ambiente. El consejero canario de esta
área, Domingo Berriel, es consciente de este grave problema y asegura que
"se están haciendo muchas acciones encaminadas a evitar el proceso de
degradación aunque es muy difícil".
Rodríguez resalta que los
factores principales de la desertificación en Canarias son "por la
degradación del suelo, por la pérdida de cubierta vegetal y biodiversidad y por
la pérdida de calidad de los recursos hídricos".
Con
respecto a la degradación del suelo, uno de los factores que más ha afectado es
el sellado. Es decir, el exceso de carreteras y de superficie construida, algo
que en las Islas se dispara con respecto a otras zonas europeas. En concreto,
Canarias tiene entre el 6 y el 15 por ciento (según las islas) de su territorio
cubierto de asfalto y el cuatro por ciento, por cemento en forma de
edificaciones. Con estas cifras, Canarias es la región española que
porcentualmente tiene más suelo ocupado por infraestructuras viarias siendo la
media nacional de un 0,34 por ciento, un poco más que el 0,30 de Francia o el
0,28 de Bélgica. El sellado no sólo afecta a la degradación inmediata de los
metros que se utilizan para las carreteras sino, también, a la capacidad del
suelo para filtrar el agua y evitar inundaciones como la producida el 31-M.
El catedrático de Edafología de la Universidad
de ULL Antonio Rodríguez asegura que la situación "es grave" y que
hay que actuar de forma inmediata. Insiste en que hay dos factores
fundamentales que inciden en que toda Canarias esté en riesgo de
desertificación porque "hay una superpoblación por el crecimiento
demográfico propio más los doce millones de turistas que vienen cada año y la
inmigración". Como segundo factor, recalca el desmedido desarrollismo que
"aunque lo intenten vestir de sostenible, de sostenible tiene muy
poco". El especialista insiste en que deben darse políticas para frenar
este consumo excesivo de recursos y tratar de usar más racionalmente el suelo.
Coincide con la idea del Ministerio de no fundamentar las medidas en un plan
sino en que "todos los departamentos del Gobierno -desde Obras Públicas hasta
Economía- tengan en cuenta las medidas contra la desertificación cuando diseñen
sus actuaciones"
Así las cosas llegamos al presente donde la Viceconsejera de
medioambiente del Gobierno
de Canarias, lanza un S.O.S el 15/5/2013, ante la alarmante información de
que el 82% del territorio está amenazado por la desertización
en Canarias.
Sigan pues las mismas pautas de siempre carreteras
y mas hormigón.
sábado, 27 de abril de 2013
El comienzo de un largo camino
El primer documento de esta ardua tarea que nos hemos impuesto en la defensa una vez más de nuestro patrimonio, data del análisis del P.G.O de fecha de 2004, donde ofrecíamos la colaboración desinteresada a la administración en la búsqueda de la mejor solución en aras del interés general consensuado, en beneficio de la calidad de vida del ciudadano, diez años después lo único que hemos obtenido de los organismos es la callada por respuesta. Sabíamos que no iba a ser fácil, pero nunca pensamos que nos encontraríamos tantos intereses en juego y mucho menos tanto desarraigo personal de todas esas personas que se venden y se compran tan fácilmente.
jueves, 25 de abril de 2013
Del Expolio del patrimonio
El Expolio del Patrimonio de Gáldar, bases legales donde se
enmarca la definición.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal. TÍTULO XVI refiriéndose a los delitos relativos a la
ordenación del territorio, la protección del patrimonio
histórico y el medio ambiente, en sus Artículos 319 y 320, tipifican claramente
los delitos que se cometen al incumplir las leyes:
Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de un año
y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el
beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en
cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e
inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro
años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo
obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos
destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que
tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico,
artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido
considerados de especial protección.
Artículo 320
1. La autoridad o funcionario público que, a
sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de
planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación,
construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas
de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de
inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido
la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la
pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión
de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro
meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la
autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo
colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos
de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación,
construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el
apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Viene esto a cuenta del articulo del trabajo de D Ángel M.
Núñez Sánchez Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz,
donde cita el siguiente parrafo:
Una de las conclusiones de la II
Reunión de Trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Fiscalía
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se analizaron en
profundidad los delitos sobre el patrimonio histórico, establecía que “una parte importante del patrimonio
histórico andaluz –pero sin duda, el diagnóstico es extensible a la totalidad
del territorio nacional- se encuentra actualmente en serio peligro por la concurrencia
de un importante número de conductas atentatorias contra su integridad y las
carencias existentes en cuanto a su conservación y protección por parte de
quienes ostentan la titularidad de dichos bienes o son depositarios de un deber
de tutela sobre los mismos”. Del mismo modo, se ponía de manifiesto que “la práctica ausencia de denuncias por
conductas atentatorias contra bienes patrimoniales, que contrasta con el
elevado número de agresiones que sufren estos bienes, pone de manifiesto que
existe una escasa conciencia entre el común de la ciudadanía acerca de la
titularidad que ostenta sobre los bienes patrimoniales amenazados y un
generalizado convencimiento de que es a la Administración a quien únicamente
compete la labor de tutelar y salvaguardar la integridad de nuestro acervo
cultural”.
El Artículo 46 de la CE se
refiere a este tema de la siguiente forma: Los poderes públicos garantizarán la
conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este patrimonio. En
este sentido sugerimos la consulta y alcance de este término y su
interpretación en el trabajo que desarrolla y define con claridad el referido art 46 de Vicente Moret Millás. Letrado de las Cortes Generales. Enero de 2011.
Por otra
parte, y en cuanto a cuáles son los bienes que deben entenderse como incluidos
en el Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, una aproximación a esta
cuestión la proporciona la STC 17/1991 que afirma la existencia de "un estatuto peculiar de
unos determinados bienes que, por estar dotados de singulares características,
resultan portadores de unos valores que les hacen acreedores de una especial
consideración y protección, en cuanto dichos valores, y hasta los mismos bienes,
son patrimonio cultural de todos los españoles e incluso de la comunidad
internacional por constituir una aportación histórica a la cultura
universal"
.La cita anterior que procede del
interesante desarrollo del articulo 46 antes citado deja bien a las claras el concepto
de qué tipo de bienes son susceptibles de entenderse protegidos o a proteger,
ahora bien la también citada sentencia del constitucional STC 17/1991 confirma el deber de
todas las administraciones responsables en la protección de estos bienes patrimoniales,
tanto sea a nivel local, Insular, Regional o Nacional. Si tenemos en cuenta la
amplia gama de convenciones, recomendaciones y acuerdos internacionales en este
sentido queda muy bien reflejado el concepto de Expolio al que nos referidos
para el caso particular de Gáldar. De esta forma queda definida la obligación
de todos en la defensa de este singular espacio que está en inminente peligro.
domingo, 14 de abril de 2013
La destrucción de nuestro pasado
Los acontecimientos se van sucediendo y ya
estamos en lo que los políticos llamarían la recta
final del proyecto creado allá por los años 90 y que no consiste
en otra cosa que la de urbanizar Gáldar y Guía en un continuo urbano
hasta Piso Firme, poco a poco lo van consiguiendo, mientras tanto se va
estableciendo un entramado de hormigón que va configurando un espacio con
nula calidad de vida para el ciudadano, el desprecio a las leyes
medioambientales y urbanísticas, así como al patrimonio histórico y
natural, unido a la miopía de la clase dirigente, donde gran
culpa también la tiene ciudadanía, va conformando un espacio
inhabitable y con poco respeto medioambiental y a la calidad de vida
del que vive día a día en estas latitudes, él que nos
visita tampoco comprende cómo puede estar sucediendo tal cosa. Esta
será la herencia que le dejemos a las generaciones futuras, cemento de
hoy que será el hambre de mañana, si no somos capaces de ponerle
remedio a tales fines.
Este vídeo muestra parte de la realidad por dónde van
los planes actuales de la clase dirigente de ésta tierra. Iremos mostrando las
diferentes acciones que hemos realizado y las que realizaremos, para que tengan una mejor información al
respecto.
Sentencia firme sobre el centro comercial de Gáldar
Los políticos y sus acuerdos siguen con la idea desde hace años engañando al pueblo con la promesa de miles de puestos de trabajo y un desarrollo urbano de miles de casas o una operación especulativa de alto nivel que es lo que en verdad se esconde detrás de todo este entramado que no es otro que una ciudad nueva de miles de viviendas a espaladas del pueblo. La mayoría de los partidos menos el PSOE han criticado el centro comercial estando en la oposición, pero desde que tocan poder cambian de visión sobre el asunto por algo será. A buen entendedor con pocas palabras basta, viene esto a cuento por la recién dictada sentencia firme que lleva muchos años en los tribunales y que aclara de una vez por todas que el centro comercial no es viable pero se quiere ocultar la verdad a los ciudadanos, nadie ha mencionado dicha sentencia aquí la tienen en el siguiente enlace y saquen conclusiones SENTENCIA,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde se anula del Plan General de Ordenación de Gáldar por falta de Evaluación Ambiental correcta, no tiene desperdicio la sentencia. SENTENCIA
Así mismo publicamos la nota aclaratoria del Ayuntamiento del 5/5/2008 sobre modificación del P.G.O de Gáldar publicada en B.O.P de 19-10-2008 por su interés especial NOTA ACLARATORIA 2008 Imaginamos que la confluencia de intereses es similar en el nuevo pacto tras los acuerdos alcanzados.
Sentencia de 2011 Sentencia de 2006 así como la sentencia del Supremo a su paso por el mismo.Sentencia del Supremo, Presentamos así mismo la Sentencia anulatoria del PIOGC donde se incluye la Vega de Gáldar También se presenta la Sentencia que obliga a confeccionar un análisis de las repercusiones sociales y económicas para implantar una gran superficie
Alegaciones de la Asociación al Plan Parcial de Centralidad PTP-14
Enlace al documento de las alegaciones presentado son 459 páginas, la descarga será lenta él documento es sumamente interesante y esclarecedor.
Análisis de la Directiva del Parlamento Europeo 2007/60/ de Inundaciones
La
reciente directiva de evaluación y gestión de riesgos de inundación hace que
nos detengamos un poco en su análisis dada la importancia que tiene para la
zona y el tratamiento que da la legislación canaria a estos espacios enumeramos
aquellos párrafos y textos que nos parecen de más interés.
DIRECTIVA
2007/60/CE
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación
y gestión de los riesgos de inundación.
(1) Las inundaciones
pueden provocar víctimas mortales, él desplazamiento de personas, causar daños al
medio ambiente, comprometer gravemente el desarrollo económico y debilitar las actividades económicas de la Comunidad.
(2) Las inundaciones
son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, algunas actividades humanas (como
el incremento de los asentamientos humanos
y los bienes económicos en las llanuras aluviales y la reducción de la capacidad
natural de retención de las aguas por el
suelo) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de
que ocurran, así como su impacto negativo.
(3) Es posible
y conveniente reducir el riesgo de consecuencias negativas, en particular para la
salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad
económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones. Pero las medidas
dirigidas a reducir dichos riesgos, para ser efectivas, tienen que
coordinarse en
la medida de lo posible en toda una cuenca hidrográfica.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El objetivo de
la presente Directiva es establecer un marco para la evaluación y gestión de
los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para
la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica,
asociadas a las inundaciones en la Comunidad.
Artículo 2
A los efectos
de la presente Directiva se aplicarán, además de las definiciones de «río»,
«cuenca hidrográfica», «subcuenca» y «demarcación hidrográfica» establecidas en
el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, las definiciones siguientes:
1)
«inundación»: anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente
cubiertos por agua. Incluye las inundaciones ocasionadas por ríos, torrentes de
montaña, corrientes de agua intermitentes del Mediterráneo y las inundaciones
causadas por el mar en las zonas costeras, y puede excluir las inundaciones de
las redes de alcantarillado;
2) «riesgo de
inundación»: combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y
de las posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio
ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a una
inundación.
LEY 19/2003, de 14
de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las
Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
(BOC nº 73, de 15 de Abril de 2003;
corrección de errores BOC nº 91, de 14 de Mayo de 2003)
Directriz
7. Principios de intervención. (NAD)
1. Las
intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el
archipiélago canario preservarán y cuidarán de sus valores naturales y la
calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute responsable por
las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las futuras generaciones.
2. Las
administraciones públicas diseñarán y aplicarán políticas activas encaminadas a
la preservación de los valores y recursos existentes, a la rehabilitación de
los espacios y recursos degradados y al fomento de las tecnologías que
contribuyan a esas metas.
3. Las
administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la
reducción del consumo de recursos naturales, y en especial del suelo.
4. Las
intervenciones públicas, en cuanto afecten al medio ambiente, se atendrán a los
siguientes principios:
a)
Principio precautorio y de incertidumbre. Las decisiones que afecten a la
conservación del medio ambiente deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan
con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños
irreversibles sobre los elementos autóctonos.
b)
Principio preventivo. Las decisiones para anticipar, prevenir y atacar las
causas de la disminución de sostenibilidad o sus amenazas, tendrán prioridad
sobre las que tengan por objeto restaurar con posterioridad los impactos
causados al medio ambiente.
c)
Principio del mínimo impacto. Las actividades más desfavorables para la
preservación del medio ambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse
en los lugares donde menos impacto produzcan, y deberán desarrollarse de la
manera menos perjudicial posible.
d) Principio
de equidad intra e intergeneracional. Se deberá velar para que la utilización
de los elementos del medio ambiente se haga de forma sostenible, de modo que
las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de
manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las
necesidades de las generaciones futuras. A la hora de valorar los recursos
naturales deberán considerarse no sólo las sociedades contemporáneas sino
también las generaciones futuras.
Directriz 29.
Prevención de riesgos. (NAD)
1. Las
administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las
preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad
y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos.
2. Los Consejos
Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las
tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público
hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de
dichas ocupaciones.
2. (NAD) La
justificación precisa y exhaustiva, y el análisis ponderado de las características
geológicas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitos necesarios
para la excepcional ocupación y canalización de barrancos, barranquillos y
escorrentías.
3. (ND) El
planeamiento definirá las áreas que deberán ser excluidas del proceso de
urbanización y edificación por razones de riesgo y los criterios a seguir en el
trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.
4. (ND) El
planeamiento general establecerá los criterios de diseño para evitar o
minimizar los riesgos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los
ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para la corrección de
las situaciones de riesgo existentes, en particular la modificación,
sustitución o eliminación de edificaciones e infraestructuras que se encuentren
en situación de peligro o puedan provocar riesgos, especialmente en relación
con las escorrentías naturales y el drenaje.
Directriz 62.
Actividades agrarias. (ND)
1. El planeamiento
delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo
rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor
productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación
con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio
general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos
de valor reconocido, estén o no en cultivo.
2. El planeamiento
insular delimitará las zonas de interés agrícola, evitando su transformación y
estableciendo criterios y determinaciones de protección, en función de su valor
edafológico y paisajístico.
3. Los Proyectos de
Actuación Territorial que se emplacen en terrenos categorizados como suelo
rústico de protección agraria, deberán estar vinculados a actuaciones de
recuperación agraria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en los suelos
de menor valor agrológico.
Directriz 136.
Grandes equipamientos comerciales y de ocio. (ND)
1. El Plan Insular
de Ordenación establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos
comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su
localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su
caso, del planeamiento general.
2. El planeamiento
habrá de garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos
comerciales y de ocio en relación con las características del equipamiento
comercial en su zona de influencia, así como las previsiones de ocupación de
suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general.
3. El planeamiento
ordenará los grandes equipamientos comerciales y de ocio de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) La implantación
estará, expresa y específicamente, contemplada y localizada en un instrumento
de planeamiento, no siendo válida su sustentación en una clasificación genérica
con destino a uso comercial o de servicio.
b) Tendrán la
consideración de equipamientos estructurantes del territorio, no pudiendo en
ningún caso desarrollarse en suelo rústico.
c) El planeamiento
general habrá de localizar dichos establecimientos, analizando y justificando:
1) Definición del
ámbito de análisis de las afecciones sobre la estructura territorial.
2) Ausencia de
impactos negativos significativos de la implantación sobre el medio natural,
alternativas y medidas correctoras.
3) Compatibilidad
de la implantación pretendida con las estrategias territoriales y urbanas
definidas en el planeamiento insular y municipal, en especial con relación a
posibles estrategias de renovación urbana en general y rehabilitación de
centros tradicionales o históricos en particular.
4) Impacto sobre el
sistema viario afectado y efecto de los nuevos flujos, previsión de soluciones
de conexión y accesos, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores
en orden a ejecutar las infraestructuras de conexión, acceso y aparcamiento a
su costa y terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.
5) Impacto sobre
las infraestructuras afectadas, como la de eliminación de residuos urbanos, u
otras.
d) La ordenación
pormenorizada de la implantación se realizará mediante un Plan Especial de
Ordenación, que abordará el centro comercial en forma integral, estableciendo
determinaciones, tanto a nivel funcional como formal, sobre la edificación, los
espacios y las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidas
correctoras previstas para minimizar los impactos negativos que puedan
producirse, la integración visual y paisajística diurna y nocturna del conjunto
en el entorno y la integración en la estructura territorial o urbana en que se
implante.
Aparte de las valoraciones
de los informes antes expuestos que creo hablan por sí solos, se aporta el mapa
de riesgos del mencionado plan contenido el Plan General de ordenación de Gáldar,
el cual habrá que tenerlo presente a la hora de la tomar las de decisiones oportunas.
Pueden sacar sus propias conclusiones
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