La
reciente directiva de evaluación y gestión de riesgos de inundación hace que
nos detengamos un poco en su análisis dada la importancia que tiene para la
zona y el tratamiento que da la legislación canaria a estos espacios enumeramos
aquellos párrafos y textos que nos parecen de más interés.
DIRECTIVA
2007/60/CE
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación
y gestión de los riesgos de inundación.
(1) Las inundaciones
pueden provocar víctimas mortales, él desplazamiento de personas, causar daños al
medio ambiente, comprometer gravemente el desarrollo económico y debilitar las actividades económicas de la Comunidad.
(2) Las inundaciones
son fenómenos naturales que no pueden evitarse. No obstante, algunas actividades humanas (como
el incremento de los asentamientos humanos
y los bienes económicos en las llanuras aluviales y la reducción de la capacidad
natural de retención de las aguas por el
suelo) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de
que ocurran, así como su impacto negativo.
(3) Es posible
y conveniente reducir el riesgo de consecuencias negativas, en particular para la
salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad
económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones. Pero las medidas
dirigidas a reducir dichos riesgos, para ser efectivas, tienen que
coordinarse en
la medida de lo posible en toda una cuenca hidrográfica.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El objetivo de
la presente Directiva es establecer un marco para la evaluación y gestión de
los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para
la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica,
asociadas a las inundaciones en la Comunidad.
Artículo 2
A los efectos
de la presente Directiva se aplicarán, además de las definiciones de «río»,
«cuenca hidrográfica», «subcuenca» y «demarcación hidrográfica» establecidas en
el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, las definiciones siguientes:
1)
«inundación»: anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente
cubiertos por agua. Incluye las inundaciones ocasionadas por ríos, torrentes de
montaña, corrientes de agua intermitentes del Mediterráneo y las inundaciones
causadas por el mar en las zonas costeras, y puede excluir las inundaciones de
las redes de alcantarillado;
2) «riesgo de
inundación»: combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y
de las posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio
ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a una
inundación.
LEY 19/2003, de 14
de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las
Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
(BOC nº 73, de 15 de Abril de 2003;
corrección de errores BOC nº 91, de 14 de Mayo de 2003)
Directriz
7. Principios de intervención. (NAD)
1. Las
intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el
archipiélago canario preservarán y cuidarán de sus valores naturales y la
calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute responsable por
las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las futuras generaciones.
2. Las
administraciones públicas diseñarán y aplicarán políticas activas encaminadas a
la preservación de los valores y recursos existentes, a la rehabilitación de
los espacios y recursos degradados y al fomento de las tecnologías que
contribuyan a esas metas.
3. Las
administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la
reducción del consumo de recursos naturales, y en especial del suelo.
4. Las
intervenciones públicas, en cuanto afecten al medio ambiente, se atendrán a los
siguientes principios:
a)
Principio precautorio y de incertidumbre. Las decisiones que afecten a la
conservación del medio ambiente deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan
con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños
irreversibles sobre los elementos autóctonos.
b)
Principio preventivo. Las decisiones para anticipar, prevenir y atacar las
causas de la disminución de sostenibilidad o sus amenazas, tendrán prioridad
sobre las que tengan por objeto restaurar con posterioridad los impactos
causados al medio ambiente.
c)
Principio del mínimo impacto. Las actividades más desfavorables para la
preservación del medio ambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse
en los lugares donde menos impacto produzcan, y deberán desarrollarse de la
manera menos perjudicial posible.
d) Principio
de equidad intra e intergeneracional. Se deberá velar para que la utilización
de los elementos del medio ambiente se haga de forma sostenible, de modo que
las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de
manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las
necesidades de las generaciones futuras. A la hora de valorar los recursos
naturales deberán considerarse no sólo las sociedades contemporáneas sino
también las generaciones futuras.
Directriz 29.
Prevención de riesgos. (NAD)
1. Las
administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las
preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad
y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos.
2. Los Consejos
Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las
tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público
hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de
dichas ocupaciones.
2. (NAD) La
justificación precisa y exhaustiva, y el análisis ponderado de las características
geológicas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitos necesarios
para la excepcional ocupación y canalización de barrancos, barranquillos y
escorrentías.
3. (ND) El
planeamiento definirá las áreas que deberán ser excluidas del proceso de
urbanización y edificación por razones de riesgo y los criterios a seguir en el
trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.
4. (ND) El
planeamiento general establecerá los criterios de diseño para evitar o
minimizar los riesgos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los
ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para la corrección de
las situaciones de riesgo existentes, en particular la modificación,
sustitución o eliminación de edificaciones e infraestructuras que se encuentren
en situación de peligro o puedan provocar riesgos, especialmente en relación
con las escorrentías naturales y el drenaje.
Directriz 62.
Actividades agrarias. (ND)
1. El planeamiento
delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo
rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor
productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación
con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio
general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos
de valor reconocido, estén o no en cultivo.
2. El planeamiento
insular delimitará las zonas de interés agrícola, evitando su transformación y
estableciendo criterios y determinaciones de protección, en función de su valor
edafológico y paisajístico.
3. Los Proyectos de
Actuación Territorial que se emplacen en terrenos categorizados como suelo
rústico de protección agraria, deberán estar vinculados a actuaciones de
recuperación agraria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en los suelos
de menor valor agrológico.
Directriz 136.
Grandes equipamientos comerciales y de ocio. (ND)
1. El Plan Insular
de Ordenación establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos
comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su
localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su
caso, del planeamiento general.
2. El planeamiento
habrá de garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos
comerciales y de ocio en relación con las características del equipamiento
comercial en su zona de influencia, así como las previsiones de ocupación de
suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general.
3. El planeamiento
ordenará los grandes equipamientos comerciales y de ocio de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) La implantación
estará, expresa y específicamente, contemplada y localizada en un instrumento
de planeamiento, no siendo válida su sustentación en una clasificación genérica
con destino a uso comercial o de servicio.
b) Tendrán la
consideración de equipamientos estructurantes del territorio, no pudiendo en
ningún caso desarrollarse en suelo rústico.
c) El planeamiento
general habrá de localizar dichos establecimientos, analizando y justificando:
1) Definición del
ámbito de análisis de las afecciones sobre la estructura territorial.
2) Ausencia de
impactos negativos significativos de la implantación sobre el medio natural,
alternativas y medidas correctoras.
3) Compatibilidad
de la implantación pretendida con las estrategias territoriales y urbanas
definidas en el planeamiento insular y municipal, en especial con relación a
posibles estrategias de renovación urbana en general y rehabilitación de
centros tradicionales o históricos en particular.
4) Impacto sobre el
sistema viario afectado y efecto de los nuevos flujos, previsión de soluciones
de conexión y accesos, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores
en orden a ejecutar las infraestructuras de conexión, acceso y aparcamiento a
su costa y terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.
5) Impacto sobre
las infraestructuras afectadas, como la de eliminación de residuos urbanos, u
otras.
d) La ordenación
pormenorizada de la implantación se realizará mediante un Plan Especial de
Ordenación, que abordará el centro comercial en forma integral, estableciendo
determinaciones, tanto a nivel funcional como formal, sobre la edificación, los
espacios y las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidas
correctoras previstas para minimizar los impactos negativos que puedan
producirse, la integración visual y paisajística diurna y nocturna del conjunto
en el entorno y la integración en la estructura territorial o urbana en que se
implante.
Aparte de las valoraciones
de los informes antes expuestos que creo hablan por sí solos, se aporta el mapa
de riesgos del mencionado plan contenido el Plan General de ordenación de Gáldar,
el cual habrá que tenerlo presente a la hora de la tomar las de decisiones oportunas.
Pueden sacar sus propias conclusiones



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