sábado, 27 de abril de 2013

El comienzo de un largo camino

El primer documento de esta ardua tarea que nos hemos impuesto en la defensa una vez más de nuestro patrimonio, data del análisis del P.G.O de fecha de 2004, donde ofrecíamos la colaboración desinteresada a la  administración en la búsqueda de  la mejor solución en aras del interés general  consensuado, en beneficio de la calidad de vida del ciudadano, diez años después lo único que hemos obtenido de los organismos es la callada por respuesta. Sabíamos que no iba a ser fácil, pero nunca pensamos que nos encontraríamos  tantos  intereses en juego y mucho menos tanto desarraigo personal de todas  esas personas que se venden y se compran  tan fácilmente.


jueves, 25 de abril de 2013

Del Expolio del patrimonio


El Expolio del Patrimonio de Gáldar, bases legales donde se enmarca la definición.

 La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XVI refiriéndose a los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, en sus Artículos 319 y 320, tipifican claramente los delitos que se cometen al incumplir las leyes:

Artículo 319
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Artículo 320
1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
Viene esto a cuenta del articulo del trabajo de D Ángel M. Núñez Sánchez Fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde cita el siguiente parrafo:
Una de las conclusiones de la II Reunión de Trabajo de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se analizaron en profundidad los delitos sobre el patrimonio histórico, establecía que  “una parte importante del patrimonio histórico andaluz –pero sin duda, el diagnóstico es extensible a la totalidad del territorio nacional- se encuentra actualmente en serio peligro por la concurrencia de un importante número de conductas atentatorias contra su integridad y las carencias existentes en cuanto a su conservación y protección por parte de quienes ostentan la titularidad de dichos bienes o son depositarios de un deber de tutela sobre los mismos”. Del mismo modo, se ponía de manifiesto que  “la práctica ausencia de denuncias por conductas atentatorias contra bienes patrimoniales, que contrasta con el elevado número de agresiones que sufren estos bienes, pone de manifiesto que existe una escasa conciencia entre el común de la ciudadanía acerca de la titularidad que ostenta sobre los bienes patrimoniales amenazados y un generalizado convencimiento de que es a la Administración a quien únicamente compete la labor de tutelar y salvaguardar la integridad de nuestro acervo cultural”.
El Artículo 46 de la CE se refiere a este tema de la siguiente forma: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. En este sentido sugerimos la consulta y alcance de este término y su interpretación en el trabajo que  desarrolla y define con claridad el referido art 46 de Vicente Moret Millás. Letrado de las Cortes Generales. Enero de 2011.
Por otra parte, y en cuanto a cuáles son los bienes que deben entenderse como incluidos en el Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico, una aproximación a esta cuestión la proporciona la STC 17/1991 que afirma la existencia de "un estatuto peculiar de unos determinados bienes que, por estar dotados de singulares características, resultan portadores de unos valores que les hacen acreedores de una especial consideración y protección, en cuanto dichos valores, y hasta los mismos bienes, son patrimonio cultural de todos los españoles e incluso de la comunidad internacional por constituir una aportación histórica a la cultura universal"
.La cita anterior que procede del interesante desarrollo del articulo 46 antes citado deja bien a las claras el concepto de qué tipo de bienes son susceptibles de entenderse protegidos o a proteger, ahora bien la también citada sentencia del constitucional STC 17/1991 confirma el deber de todas las administraciones responsables en la protección de estos bienes patrimoniales, tanto sea a nivel local, Insular, Regional o Nacional. Si tenemos en cuenta la amplia gama de convenciones, recomendaciones y acuerdos internacionales en este sentido queda muy bien reflejado el concepto de Expolio al que nos referidos para el caso particular de Gáldar. De esta forma queda definida la obligación de todos en la defensa de este singular espacio que está en inminente peligro. 

domingo, 14 de abril de 2013

La destrucción de nuestro pasado


 Los acontecimientos se van sucediendo y ya estamos en lo que los políticos llamarían la recta final del proyecto creado allá por los años 90 y que no consiste en otra cosa que la de urbanizar Gáldar y Guía en un continuo urbano hasta Piso Firme, poco a poco lo van consiguiendo, mientras tanto se va estableciendo un entramado de hormigón que va configurando un espacio con nula calidad de vida para el ciudadano, el desprecio a las leyes medioambientales y urbanísticas, así como al patrimonio histórico y natural, unido a la miopía de la clase dirigente, donde gran culpa también  la tiene ciudadanía, va conformando un espacio inhabitable y con poco respeto medioambiental y a la calidad de vida del que vive día a día en estas latitudes, él que nos visita tampoco comprende cómo puede estar sucediendo tal cosa. Esta será la herencia que le dejemos a las generaciones futuras, cemento de  hoy que será el hambre de  mañana, si no somos capaces de ponerle remedio a tales fines.
Este vídeo muestra parte de la realidad por dónde van los planes actuales de la clase dirigente de ésta tierra. Iremos mostrando las diferentes acciones que hemos realizado y  las que realizaremos, para que tengan una mejor información al respecto


Sentencia firme sobre el centro comercial de Gáldar

Los políticos y sus acuerdos siguen con la idea desde hace años engañando al pueblo con la promesa de miles de puestos de trabajo y un desarrollo urbano de miles de casas o una operación especulativa de alto nivel que es lo que en verdad se esconde detrás de todo este entramado que no es otro que una ciudad nueva de miles de viviendas a espaladas del pueblo. La mayoría de los partidos menos el PSOE han criticado el centro comercial estando en la oposición, pero desde que tocan poder cambian de visión sobre el asunto por algo será. A buen entendedor con pocas palabras basta, viene esto a cuento por la recién dictada sentencia firme que lleva muchos años en los tribunales y que aclara de una vez por todas que el centro comercial no es viable pero se quiere ocultar la verdad a los ciudadanos, nadie ha mencionado dicha sentencia aquí la tienen en el siguiente enlace y saquen conclusiones  SENTENCIA



Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde se anula del Plan General de Ordenación de Gáldar por falta de Evaluación Ambiental correcta, no tiene desperdicio la sentencia. SENTENCIA
Así mismo publicamos la nota aclaratoria del Ayuntamiento del 5/5/2008 sobre modificación del P.G.O de Gáldar publicada en B.O.P de 19-10-2008  por su interés especial  NOTA ACLARATORIA 2008 Imaginamos que la confluencia de intereses es similar en el nuevo pacto  tras los acuerdos alcanzados.
Sentencia de 2011  Sentencia de 2006 así como la sentencia del Supremo a su paso por el mismo.Sentencia del Supremo, Presentamos así mismo la Sentencia anulatoria del PIOGC donde se incluye la Vega de Gáldar También se presenta la Sentencia que obliga a confeccionar un análisis de las repercusiones sociales y económicas para implantar una gran superficie

Alegaciones de la Asociación al Plan Parcial de Centralidad PTP-14

Enlace al documento de las alegaciones presentado son 459 páginas, la descarga será lenta  él documento es sumamente interesante y esclarecedor.

Análisis de la Directiva del Parlamento Europeo 2007/60/ de Inundaciones



La reciente directiva de evaluación y gestión de riesgos de inundación hace que nos detengamos un poco en su análisis dada la importancia que tiene para la zona y el tratamiento que da la legislación canaria a estos espacios enumeramos aquellos párrafos y textos que nos parecen de más interés.
DIRECTIVA
2007/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2007 relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

(1) Las inundaciones pueden provocar víctimas mortales, él desplazamiento de personas, causar daños al medio ambiente, comprometer gravemente el desarrollo económico y debilitar  las actividades económicas de la Comunidad.

(2) Las inundaciones son fenómenos naturales que no pueden evitarse.  No obstante, algunas actividades humanas (como el incremento de los  asentamientos humanos y los bienes económicos en las llanuras aluviales y la reducción de la capacidad natural de retención de las  aguas por el suelo) y el cambio climático están contribuyendo a aumentar las probabilidades de que ocurran, así como su impacto negativo.

(3) Es posible y conveniente reducir el riesgo de consecuencias negativas, en particular para la salud y la vida humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras asociadas a las inundaciones. Pero las medidas dirigidas a reducir dichos riesgos, para ser efectivas, tienen que
coordinarse en la medida de lo posible en toda una cuenca hidrográfica.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
El objetivo de la presente Directiva es establecer un marco para la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, destinado a reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a las inundaciones en la Comunidad.

Artículo 2
A los efectos de la presente Directiva se aplicarán, además de las definiciones de «río», «cuenca hidrográfica», «subcuenca» y «demarcación hidrográfica» establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2000/60/CE, las definiciones siguientes:

1) «inundación»: anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos por agua. Incluye las inundaciones ocasionadas por ríos, torrentes de montaña, corrientes de agua intermitentes del Mediterráneo y las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras, y puede excluir las inundaciones de las redes de alcantarillado;

2) «riesgo de inundación»: combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de las posibles consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas a una inundación.

LEY 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
(BOC nº 73, de 15 de Abril de 2003; corrección de errores BOC nº 91, de 14 de Mayo de 2003)
Directriz 7. Principios de intervención. (NAD)
1. Las intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el archipiélago canario preservarán y cuidarán de sus valores naturales y la calidad de sus recursos, de modo que permitan su uso y disfrute responsable por las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las futuras generaciones.
2. Las administraciones públicas diseñarán y aplicarán políticas activas encaminadas a la preservación de los valores y recursos existentes, a la rehabilitación de los espacios y recursos degradados y al fomento de las tecnologías que contribuyan a esas metas.
3. Las administraciones públicas velarán en sus actuaciones por el uso eficiente y la reducción del consumo de recursos naturales, y en especial del suelo.
4. Las intervenciones públicas, en cuanto afecten al medio ambiente, se atendrán a los siguientes principios:
a) Principio precautorio y de incertidumbre. Las decisiones que afecten a la conservación del medio ambiente deberán ser pospuestas, cuando no se conozcan con suficiente detalle sus consecuencias en cuanto a los posibles daños irreversibles sobre los elementos autóctonos.
b) Principio preventivo. Las decisiones para anticipar, prevenir y atacar las causas de la disminución de sostenibilidad o sus amenazas, tendrán prioridad sobre las que tengan por objeto restaurar con posterioridad los impactos causados al medio ambiente.
c) Principio del mínimo impacto. Las actividades más desfavorables para la preservación del medio ambiente, que no puedan ser evitadas, deberán ubicarse en los lugares donde menos impacto produzcan, y deberán desarrollarse de la manera menos perjudicial posible.
d) Principio de equidad intra e intergeneracional. Se deberá velar para que la utilización de los elementos del medio ambiente se haga de forma sostenible, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras. A la hora de valorar los recursos naturales deberán considerarse no sólo las sociedades contemporáneas sino también las generaciones futuras.
Directriz 29. Prevención de riesgos. (NAD)
1. Las administraciones públicas competentes exigirán que las presas dispongan de las preceptivas normas de explotación, con sus correspondientes planes de seguridad y emergencia, y el cumplimiento de sus contenidos.
2. Los Consejos Insulares de Aguas establecerán programas específicos para intensificar las tareas de deslinde de los cauces y la recuperación del dominio público hidráulico que se hallare ocupado, evitando así los riesgos que se derivan de dichas ocupaciones.
 1. (ND) El planeamiento, en todos sus niveles, y los proyectos sectoriales de infraestructuras dedicarán un apartado específico a la prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales, en su caso. Cuando fuera necesario, el planeamiento determinará las disposiciones a que las edificaciones e infraestructuras deberán atenerse para minimizar tales riesgos y prestará una especial atención a la justificación de la localización y características de las infraestructuras y servicios esenciales en caso de emergencia.
2. (NAD) La justificación precisa y exhaustiva, y el análisis ponderado de las características geológicas y orográficas del lugar de actuación, serán requisitos necesarios para la excepcional ocupación y canalización de barrancos, barranquillos y escorrentías.
3. (ND) El planeamiento definirá las áreas que deberán ser excluidas del proceso de urbanización y edificación por razones de riesgo y los criterios a seguir en el trazado y diseño de las infraestructuras por tal causa.
4. (ND) El planeamiento general establecerá los criterios de diseño para evitar o minimizar los riesgos, tanto en las áreas urbanas existentes como en los ámbitos y sectores a ocupar, y adoptará determinaciones para la corrección de las situaciones de riesgo existentes, en particular la modificación, sustitución o eliminación de edificaciones e infraestructuras que se encuentren en situación de peligro o puedan provocar riesgos, especialmente en relación con las escorrentías naturales y el drenaje.
Directriz 62. Actividades agrarias. (ND)
1. El planeamiento delimitará y preservará de la urbanización y las infraestructuras el suelo rústico de protección agraria, por el carácter estratégico de su valor productivo y paisajístico, y su relevante valor social y cultural, en relación con la población y los usos y estructuras agrarias tradicionales. Como criterio general, se buscarán las alternativas de ubicación que no afecten a los suelos de valor reconocido, estén o no en cultivo.
2. El planeamiento insular delimitará las zonas de interés agrícola, evitando su transformación y estableciendo criterios y determinaciones de protección, en función de su valor edafológico y paisajístico.
3. Los Proyectos de Actuación Territorial que se emplacen en terrenos categorizados como suelo rústico de protección agraria, deberán estar vinculados a actuaciones de recuperación agraria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en los suelos de menor valor agrológico.
Directriz 136. Grandes equipamientos comerciales y de ocio. (ND)
1. El Plan Insular de Ordenación establecerá las condiciones de implantación de los equipamientos comerciales y de ocio con incidencia territorial amplia, determinando su localización directamente, a través de Planes Territoriales Especiales o, en su caso, del planeamiento general.
2. El planeamiento habrá de garantizar la adecuada localización de los grandes establecimientos comerciales y de ocio en relación con las características del equipamiento comercial en su zona de influencia, así como las previsiones de ocupación de suelo y cualesquiera otros relacionados con el urbanismo comercial en general.
3. El planeamiento ordenará los grandes equipamientos comerciales y de ocio de acuerdo con los siguientes criterios: 
a) La implantación estará, expresa y específicamente, contemplada y localizada en un instrumento de planeamiento, no siendo válida su sustentación en una clasificación genérica con destino a uso comercial o de servicio.
b) Tendrán la consideración de equipamientos estructurantes del territorio, no pudiendo en ningún caso desarrollarse en suelo rústico.
c) El planeamiento general habrá de localizar dichos establecimientos, analizando y justificando:
1) Definición del ámbito de análisis de las afecciones sobre la estructura territorial.
2) Ausencia de impactos negativos significativos de la implantación sobre el medio natural, alternativas y medidas correctoras.
3) Compatibilidad de la implantación pretendida con las estrategias territoriales y urbanas definidas en el planeamiento insular y municipal, en especial con relación a posibles estrategias de renovación urbana en general y rehabilitación de centros tradicionales o históricos en particular.
4) Impacto sobre el sistema viario afectado y efecto de los nuevos flujos, previsión de soluciones de conexión y accesos, incluyendo los compromisos a asumir por los promotores en orden a ejecutar las infraestructuras de conexión, acceso y aparcamiento a su costa y terminarlas antes de la puesta en funcionamiento del centro.
5) Impacto sobre las infraestructuras afectadas, como la de eliminación de residuos urbanos, u otras.
d) La ordenación pormenorizada de la implantación se realizará mediante un Plan Especial de Ordenación, que abordará el centro comercial en forma integral, estableciendo determinaciones, tanto a nivel funcional como formal, sobre la edificación, los espacios y las infraestructuras anejas. El plan analizará las medidas correctoras previstas para minimizar los impactos negativos que puedan producirse, la integración visual y paisajística diurna y nocturna del conjunto en el entorno y la integración en la estructura territorial o urbana en que se implante.
Aparte de las valoraciones de los informes antes expuestos que creo hablan por sí solos, se aporta el mapa de riesgos del mencionado plan contenido el Plan General de ordenación de Gáldar, el cual habrá que tenerlo presente a la hora de la tomar las  de decisiones oportunas.







Pueden sacar sus propias conclusiones